Aviso de funcionamiento
Qué es. Notificación a COFEPRIS, sin autorización previa.
Quién lo necesita. Establecimientos de bajo riesgo sanitario (muchos consultorios y clínicas de baja complejidad).
Cuándo. Antes de iniciar operaciones.
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Cumplimiento sanitario
En resumen
El trámite correcto empieza por la infraestructura correcta.
Para operar ante COFEPRIS, un establecimiento de salud necesita aviso de funcionamiento o licencia sanitaria —según su nivel de riesgo— y un responsable sanitario. Ambos trámites dan por hecho lo mismo: que el inmueble cumple la norma de infraestructura. Ahí es donde entra SMARQ H. Definimos qué trámite te corresponde, dejamos la infraestructura en regla contra la NOM-016 y acompañamos la gestión, para que tu establecimiento abra sin tropezar en la ventanilla.
Lo que más se confunde
Aviso, licencia sanitaria y licencia de construcción no son lo mismo, ni ocurren en el mismo momento. Distinguirlos bien es el primer paso para no perder tiempo.
Qué es. Notificación a COFEPRIS, sin autorización previa.
Quién lo necesita. Establecimientos de bajo riesgo sanitario (muchos consultorios y clínicas de baja complejidad).
Cuándo. Antes de iniciar operaciones.
Qué es. Autorización previa que otorga COFEPRIS tras evaluar el establecimiento.
Quién lo necesita. Establecimientos de mayor riesgo: hospitales, cirugía, hemodiálisis, imagenología con radiación, bancos de sangre.
Cuándo. Antes de operar, y es condición para funcionar.
Qué es. Validación de que el establecimiento se construye conforme a la norma.
Quién lo necesita. Todo proyecto de obra nueva, ampliación o remodelación de un establecimiento de salud.
Cuándo. Antes de construir.
¿Aviso o licencia?
Un consultorio o una clínica de baja complejidad suele ir por aviso de funcionamiento: una notificación, sin autorización previa. En cuanto aparecen servicios de mayor riesgo —cirugía, internamiento, hemodiálisis, imagenología con radiación, banco de sangre— se requiere licencia sanitaria, que COFEPRIS autoriza tras evaluar el establecimiento.
Clasificar mal el trámite es empezar el proceso con el pie izquierdo.
Cumplimiento sanitario Cómo te acompañamos
Te decimos cuál te toca y dejamos tu establecimiento en regla antes de presentarlo ante COFEPRIS.
Preguntas frecuentes
Es la notificación con la que un establecimiento de salud de bajo riesgo avisa a COFEPRIS que va a operar. No requiere autorización previa, pero el establecimiento sí debe cumplir la norma de infraestructura aplicable.
El aviso de funcionamiento es una notificación para establecimientos de bajo riesgo. La licencia sanitaria es una autorización previa que COFEPRIS otorga a los establecimientos de mayor riesgo —hospitales, cirugía, hemodiálisis, imagenología con radiación— tras evaluarlos.
Depende del nivel de riesgo de los servicios que preste. Un consultorio o una clínica de baja complejidad suele ir por aviso de funcionamiento; en cuanto hay cirugía, internamiento u otros servicios de riesgo, entra licencia sanitaria. Lo definimos en el diagnóstico.
No. El permiso o licencia sanitaria de construcción valida que el edificio se construye conforme a la norma; el aviso de funcionamiento o la licencia sanitaria habilitan la operación del establecimiento. Son trámites distintos y en momentos distintos.
Es la persona que responde técnicamente por el cumplimiento sanitario del establecimiento. Tanto el aviso como la licencia exigen designarlo, y debe corresponder al perfil que marca la norma.
Los tiempos varían según la entidad y el tipo de establecimiento. Lo que sí acorta el proceso es llegar con la infraestructura ya cotejada contra la norma: así se evitan las observaciones que más retrasan el trámite.