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Tijuana · Baja California · Actualizado el 11 de septiembre de 2026

Reglamento de Edificaciones de Tijuana: qué exige a clínicas y hospitales

Pasillo y consultorios hospitalarios proyectados conforme a reglamento municipal Render · Consultorios hospitalarios

TL;DR · Resumen en 30 segundos

Tijuana tiene una sección de reglamento dedicada solo a los edificios de salud, y casi nadie la lee antes de dibujar. Ahí están los números que mandan proyectos de regreso al tablero. Uno en particular obliga a cambiar de terreno, no de plano.

Hay una pregunta que se repite en todo proyecto de salud en Tijuana: si la NOM ya dice cómo debe ser una clínica, ¿por qué el municipio pide otra cosa?

Porque no pide otra cosa: pide lo suyo, además. El artículo 158 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Tijuana lo dice en una línea: todo hospital o clínica, público o privado, se sujeta a las disposiciones de la Secretaría de Salud y además a los lineamientos de esa sección. Son dos capas que se suman, no dos opciones entre las que se elige.

Esa sección, la Sección V, artículos 158 a 162, es de las piezas normativas menos citadas y más decisivas de la ciudad. Aquí está desglosada. Los datos corresponden a la última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 41 del 11 de julio de 2025.

Circulaciones, accesos y puertas

Es donde más proyectos tropiezan, porque son medidas que no se pueden recuperar una vez repartido el terreno.

ElementoRequisitoArt.
AccesosMínimo tres: público general, urgencias y privado o de servicio. El principal con acceso vehicular cubierto. La entrada de urgencias sin escalones y con la llegada del paciente protegida visualmente desde la sala de espera.159 I
Pasillos principales2.30 m de ancho mínimo, libres de obstáculos.159 II
Pasillos secundarios1.50 m cuando no circulan camillas.159 II
RampasPendiente máxima del 8%.159 II b
Puertas de habitación1.22 m de ancho mínimo. Baños, 0.90 m. Todas las puertas de hospital abren hacia el exterior.159 III
Puertas de quirófanoDoble acción, 1.80 m de ancho mínimo, protegidas con lámina de acero inoxidable y con vestíbulo.159 III c
Puertas de sala radiológicaProtegidas con plomo.159 III b

El requisito de tres accesos separados es el que más sorprende a quien viene de proyectar consultorios en locales comerciales. Público, urgencias y servicio no pueden compartir puerta, y el acceso principal necesita llegada vehicular cubierta.

Estacionamiento: el número que cambia el terreno

Si solo lees un dato de este artículo, que sea este. El reglamento no calcula cajones por metro construido, sino por función, y por eso un proyecto bien dibujado puede quedarse corto de terreno el día que se presenta en ventanilla.

UsoCajones
Hospitales, sanatorios, centros médicos, clínicas médicas y dentales, centros de salud y consultoriosUno por cada 15.00 m² de áreas de espera, más uno por cada cuatro camas, más uno por consultorio, más uno por cada 30.00 m² de oficinas.
Laboratorios, quirófanos y salas de expulsiónUno por cada 15.00 m², más uno por cada 30.00 m² de oficinas.

Haz la cuenta con un ejemplo. Una clínica dental de seis consultorios, con 60 m² de sala de espera y 30 m² de oficina, necesita cuatro cajones por la espera, seis por los consultorios y uno por la oficina: once cajones. Un local rentado en una plaza con cuatro lugares asignados no da el proyecto, por mucho que el interior quede impecable.

Sanitarios, que se calculan por asiento

En consulta externa, el número de sanitarios no depende del tamaño del local sino de los asientos de la sala de espera: un inodoro y un lavabo por cada 30 asientos, por sexo, más un mingitorio por cada 60 asientos. Los muros llevan revestimiento vitrificado a 1.60 m de altura mínima.

En hospitalización, un inodoro y un lavabo por cada 10 pacientes, y una regadera y un mingitorio por cada 20. En unidades con pacientes con discapacidad, nunca menos de dos piezas de cada mueble. Y por cada sala de cirugía, seis casilleros guardarropa más cuatro para enfermeras.

Locales especializados

LocalRequisitoArt.
QuirófanoEsquinas curvas en paredes, plafones continuos, enlace piso-muro redondeado, pisos y paredes lavables, ventanas con sellado hermético y marcos que no sobresalgan, aire acondicionado, apagadores a prueba de explosión y energía eléctrica de emergencia autosuficiente. Un lavabo doble por sala, contiguo y comunicado a la circulación general por un vano sin puertas.162 IV
Central de esterilizaciónVentanillas de recibo y entrega independientes, muros y pisos lavables, pisos que no sean de composición dura, aire acondicionado.162 V
Sala radiológicaVestidor contiguo de 2.21 m² mínimo, paredes revestidas con planchas de plomo o bario, espacio de control protegido con ventanilla de cristal plomizo y continuidad de la protección en ductos y marcos.162 III
Laboratorio de análisisUbicado en el primer nivel, 3.30 m de altura libre mínima, 1.60 m entre mesas de trabajo, puertas y ventanas con sellado hermético, pisos y muros resistentes a agentes químicos y sistema de extracción de vapores.162 II
Consulta externaVentilación e iluminación natural, pisos resistentes al desgaste, revestimiento en muros de sala de espera a 1.60 m mínimo, y evitar la visual desde la sala de espera hacia el consultorio.162 I
HospitalizaciónCentral de enfermeras a no más de 25.00 m de la cama más lejana, 1.30 m mínimo entre camas, cabeceras contra muros ciegos para alojar instalaciones de fluidos, y evitar la visual hacia el movimiento de ambulancias.162 VI, VIII a
AlmacénSuperficie mínima de 1.00 m² por cama, con acceso directo a las áreas de descarga.162 VII

El requisito de altura libre de 3.30 m para laboratorio en primer nivel es otro de los que decide inmuebles. Un local con losa a 2.70 m no admite laboratorio, sin importar cuánto se insista en el plano.

Gases medicinales e instalaciones especiales

Aquí el reglamento municipal se mete a un terreno que normalmente se asocia solo con la NOM, y conviene leerlo con el proyecto de instalaciones enfrente.

ElementoRequisito
Oxígeno y succión por camaUna toma de oxígeno y una de succión por cada cama.
QuirófanoUna toma de oxígeno y dos de succión por sala.
Brazo de serviciosEn salas quirúrgicas y de expulsión, las tomas de oxígeno, aire comprimido, óxido nitroso y electricidad van en un brazo giratorio fijo a la pared o en el equipo, sin entorpecer la circulación.
OxigenoterapiaVálvulas a 1.50 m sobre el nivel de piso terminado.
Óxido nitrosoExclusivamente en salas quirúrgicas, cumpliendo lo especificado para tuberías de oxígeno.
TuberíasLibres de grasas y aceites. No pueden alojarse en conductos de ropa sucia ni en vacíos de elevadores.
Depósitos de oxígenoNo expuestos a daño mecánico ni inmediatos a líneas eléctricas o a tuberías de gases y líquidos inflamables.
EnergíaEn todos los casos, fuentes alternas de energía.

Iluminación y ventilación

El reglamento fija niveles de iluminación por tipo de espacio. Consultorios, salas de espera, estación de enfermeras y salas de lectura van en el rango de 200 a 500 lux. Las áreas de examen suben a un rango de 500 a 1000 lux. Las salas de hospitalización bajan al rango de 50 a 100 lux, y los corredores nocturnos con contornos oscuros, a 20 a 50.

Para ventilación e iluminación natural, el área mínima de ventana equivale a una quinta parte de la superficie de piso del local, y en habitaciones de enfermos las ventanas deben aislar temperaturas extremas y ruido, con protección solar en orientaciones con sol directo. En Tijuana esa última condición no es un detalle, es orientación de fachada.

La regla que atrapa a la mitad de los proyectos

Entre los incisos del artículo 162 hay uno que cambia por completo el cálculo de quien planea instalarse en un inmueble existente: cuando una edificación existente se destina a servicios de hospital, debe cumplir con la normatividad establecida en esa sección.

No hay derecho adquirido por ser una construcción vieja. La casa de Zona Río, el local de la plaza comercial o el piso de la torre de oficinas se revisan contra los mismos anchos de pasillo, los mismos accesos, la misma altura libre y los mismos cajones. Por eso el diagnóstico de factibilidad del inmueble se hace antes de firmar la renta, no después.

Cómo se usa todo esto en la práctica

Un proyecto de salud en Tijuana cumple bien cuando los tres juegos de requisitos se resuelven en el mismo plano y a la vez: la NOM que aplica al servicio, este reglamento municipal y los criterios sanitarios estatales de COEPRIS Baja California. Están explicados en orden en cómo abrir un consultorio o clínica en Tijuana.

Cuando se resuelven por separado, pasa lo de siempre: el arquitecto entrega un proyecto que cumple el reglamento pero no la norma sanitaria, o al revés. Y las correcciones ya no se hacen en el plano, se hacen en obra construida.

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Nota: este artículo resume requisitos del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Tijuana, Baja California, vigente conforme a la última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 41 del 11 de julio de 2025. No sustituye la consulta del texto oficial ni el dictamen de la autoridad para un proyecto concreto.

¿Tu proyecto de salud en Tijuana ya cumple las tres capas?

Reglamento municipal, criterios de COEPRIS Baja California y NOM aplicable, cotejados en un solo diagnóstico.

Preguntas frecuentes

Reglamento de Edificaciones de Tijuana y edificios de salud

¿Qué reglamento aplica a una clínica u hospital en Tijuana?

El Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Tijuana, Baja California, que dedica su Sección V, artículos 158 a 162, a los edificios para la salud y servicios asistenciales. Aplica además de las normas federales de la Secretaría de Salud, no en lugar de ellas.

¿Cuántos cajones de estacionamiento pide Tijuana para una clínica?

Un cajón por cada 15.00 m² de áreas de espera, más uno por cada cuatro camas, más uno por consultorio, más uno por cada 30.00 m² de oficinas. Para laboratorios, quirófanos y salas de expulsión, un cajón por cada 15.00 m² más uno por cada 30.00 m² de oficinas.

¿Qué ancho de pasillo exige el reglamento de Tijuana en un hospital?

2.30 m en pasillos principales y 1.50 m en pasillos secundarios sin circulación de camillas, según el artículo 159. Las puertas de habitación son de 1.22 m mínimo, las de baño de 0.90 m y las de quirófano de 1.80 m, de doble acción y con vestíbulo.

¿Un edificio existente puede convertirse en clínica en Tijuana?

Sí, pero el reglamento lo condiciona: cuando una edificación existente se destina a servicios de hospital, debe cumplir la normatividad de esa sección completa. Alturas libres, accesos, ventilación, sanitarios y estacionamiento se revisan igual que en obra nueva.

¿A qué distancia debe estar la central de enfermeras de las camas?

A no más de 25.00 metros de la cama más alejada, con una separación mínima de 1.30 metros entre camas, conforme al artículo 162 del reglamento municipal.